La Junta Directiva de MSC ha acordado incluir una política clara respecto a la cuestión de los trabajos forzosos en los futuros requisitos de la certificación MSC.
Las empresas que hayan sido procesadas por delitos relacionados con el trabajo forzoso en los últimos dos años, estarán fuera del alcance del programa MSC y no serán elegibles para la certificación MSC.
Para las pesquerías, esta enmienda se incluirá en los Requisitos de Certificación de pesquerías de MSC que será publicado en octubre.
En relación a la certificación de Cadena de Custodia, esta enmienda ha sido incorporada en los requisitos de certificación de Cadena de Custodia, que se abrieron a consulta el pasado 1 de agosto como parte de la Revisión del Programa de Cadena de Custodia.
Declaración completa de la Junta Directiva del MSC:
Marine Stewardship Council es la organización sin ánimo de lucro líder en ecoetiquetado marino y opera un riguroso estándar basado en ciencia para la pesca medioambientalmente sostenible. El estándar MSC no incluye requisitos para la evaluación en condiciones sociales y de empleo de las pesquerías y las cadenas de suministro, no obstante MSC continuará su relación con otras entidades de certificación con el objetivo de desarrollar estándares sociales de pesquerías y cadenas de suministros de productos del mar.
En todo caso, MSC condena el uso de trabajo forzoso*. Las empresas que sean procesadas exitosamente por delitos relacionados con los trabajos forzosos no serán elegibles para la certificación MSC. Para asegurar que la entidad certificada continua elegible para la certificación MSC en relación a los delitos de trabajo forzoso, las empresas, miembros de los clientes de pesquerías y sus subcontratistas deberían asegurar cumplimiento con leyes nacionales e internacionales en trabajo forzoso y seguir las directrices relevantes donde sean aplicables.
*Todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo en cuestión no se ofrece voluntariamente (Convenio sobre Trabajo Forzoso 1930 de la Organización Internacional del Trabajo: Artículo 2, párrafo 1). Esto incluye todas las prácticas de trabajo inmorales reconocidas por ley como trabajo forzoso, incluyendo esclavitud por deudas, tráfico y otras formas de esclavitud moderna.